Artículo 1º.- Modifícase el artículo 38 de la Ley Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", el cual queda redactado como sigue:
"Artículo 38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2009".
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 2932, de fecha 28 de setiembre de 2006, QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY Nº 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente H. Cámara de Diputados
Lino Miguel Agüero
Secretario Parlamentario
Miguel Abdón Saguier
Presidente H. Cámara de Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de agosto de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
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